La confesionalidad católica en la nota doctrinal sobre
los católicos en la vida política
Pudiera parecer, de una
lectura descontextualizada, que la nota doctrinal redactada por la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, no tiene en
consideración, entre las obligaciones que deben motivar y condicionar el
compromiso y la conducta de los católicos en la vida política
actualmente, y en el seno de las sociedades llamadas democráticas, la
exigencia de aspirar a la confesionalidad católica de los Estados. Sin
embargo, encuadrándola con los otros documentos magisteriales, vemos que
no es así.
El 24 de noviembre de 2002 la Congregación para
la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Sumo Pontífice Juan Pablo
II, publicó una "Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al
compromiso y la conducta de los católicos en la vida política", en la
que, entre otras cosas, afirma que los católicos debemos defender sin
componendas que la comunidad política respete todas y cada una de las
exigencias éticas fundamentales derivadas de la ley moral natural,
promoviendo el bien común, y actuando en política de un modo coherente
con nuestra conciencia cristiana.
Por otro lado, la citada nota doctrinal precisa
que esas "exigencias éticas fundamentales para el bien común de la
sociedad" no son "en sí «valores confesionales», pues tales exigencias
éticas están radicadas en el ser humano y pertenecen a la ley moral
natural", y "no exigen de suyo en quien las defiende una profesión de fe
cristiana".
Más adelante dice que "la promoción en conciencia
del bien común de la sociedad política no tiene nada que ver con la
«confesionalidad» o la intolerancia religiosa"; y que "vivir y actuar
políticamente en conformidad con la propia conciencia no es un
acomodarse en posiciones extrañas al compromiso político o en una forma
de confesionalidad".
Parece evidente que la nota doctrinal redactada
por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, no tiene en
consideración, entre las obligaciones que deben motivar y condicionar el
compromiso y la conducta de los católicos en la vida política
actualmente, y en el seno de las sociedades llamadas democráticas, la
exigencia de aspirar a la confesionalidad católica de los Estados.
Ello puede inducir a pensar que la Iglesia es
contraria actualmente a la confesionalidad católica de las comunidades
políticas.
Sin embargo, ateniéndonos a otros documentos
magisteriales, no está tan claro que sea así.
La nota doctrinal a la que nos venimos
refiriendo, hay que leerla a la luz de la tradición perenne de la
Iglesia, y dentro del contexto del resto del Magisterio actual.
Siendo así, la nota doctrinal no plantea tanto un
programa de máximos para el político católico, como un programa de
mínimos. La instauración de un orden político acorde con los preceptos
negativos de la ley natural es lo mínimo que cabe esperar y tolerar de
un católico que participa en política en el seno de las actuales
sociedades democráticas pluralistas, relativistas y liberales. Pero ello
no quiere decir que un católico deba conformarse con eso. El Concilio
Vaticano II insiste en varias ocasiones en que es obligación de los
fieles laicos procurar la instauración cristiana del orden temporal,
impregnando con el espíritu del Evangelio (no tan sólo con la ley moral
natural) las leyes e instituciones de la sociedad civil.
Poco antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II,
el cardenal Ottaviani, pronunció en Roma un discurso, "Deberes del
Estado Católico para con la Religión"-, en el que enumeraba tres
exigencias de obligado cumplimiento para aquellos Estados con mayoría de
súbditos católicos: dar culto público a Dios, la inspiración cristiana
de las leyes civiles, y proteger el patrimonio religioso, católico, del
pueblo.
De esa manera sintetizaba la doctrina tradicional
acerca de los deberes de los Estados para con la religión católica y
para con la Iglesia católica, que poco más tarde la Declaración
Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II afirmaría dejar íntegra;
doctrina y afirmación que el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica
reitera.
Según el difunto monseñor Guerra Campos, obispo de Cuenca, un
Estado confesional es aquel que inscribe en su ley fundamental el
compromiso de observar esos deberes para con la religión y para con la
Iglesia de Cristo.
Entendida así la confesionalidad católica de los
Estados, no es posible afirmar que la Iglesia actualmente la rechace,
puesto que, como hemos dicho más arriba, el reciente Catecismo aprobado
por el Santo Padre Juan Pablo II, reafirma la vigencia de tales
enseñanzas.
La nota doctrinal sobre los católicos en la vida
política, sostiene, por otra parte, que "para la doctrina moral
católica", "la autonomía de la esfera civil y política de la esfera
religiosa y eclesiástica -nunca de la esfera moral- es un valor
adquirido y reconocido por la Iglesia", y que "los actos específicamente
religiosos (profesión de fe, cumplimiento de actos de culto y
sacramentos, doctrinas teológicas, comunicación recíproca entre las
autoridades religiosas y los fieles, etc.) queda fuera de la competencia
del Estado, el cual no debe entrometerse ni para exigirlos o para
impedirlos, salvo por razones de orden público".
También estas frases merecen una aclaración.
Es doctrina tradicional católica que el Estado no sólo
debe acatar el orden moral natural, sino que ha de profesar la religión
verdadera, que no es otra que la católica, y tener a la Iglesia por
maestra y guía. Luego, no cabe interpretar la "autonomía de la esfera
civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica" en el sentido de
que el Estado pueda desentenderse de la fe cristiana y de la Iglesia
católica; ni la incompetencia del Estado para exigir o impedir actos
específicamente religiosos, puede entenderse como que es imposible o
ilícito al Estado profesar la religión católica y dar a Dios el culto
por Él mismo querido y establecido. La doctrina tradicional que -repito-
el Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia Católica aprobado
por el Vicario de Cristo reinante en nuestros días afirman seguir
vigente, enseña precisamente todo lo contrario.
Más bien se ha de entender -en mi modesta opinión- que,
por encargo divino, es a la Iglesia, única y exclusivamente (no a los
Estados, ni a ninguna otra sociedad, institución, o individuo alguno), a
quien compete la custodia y recta e infalible interpretación de las
verdades de fe y de los preceptos morales, la administración de los
sacramentos instituidos por Jesucristo, y el gobierno de los fieles
cristianos; limitándose el Estado católico a adherirse a la fe
transmitida por la Iglesia, y sumarse al culto divino ofrecido por la
Iglesia a la Santísima Trinidad.
José María Permuy Rey
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